PROCESAL PENAL



OBJETIVO. Al término del curso el alumno analizara la teoría de la prueba y el concepto de Derecho Procesal Penal a través de sus antecedentes, fuentes, clasificación, interpretación e integración, así mismo distinguirá los pasos que en forma ordenada se deben seguir en el proceso penal, apegado a la legislación correspondiente.

UNIDAD I.    Teoría del Proceso Penal
1.1. Derecho penal y derecho procesal
1.1.1.   Concepto de derecho penal y de derecho procesal penal
1.1.2.   Acepciones del derecho procesal penal
1.1.3.   Contenido y fin del derecho procesal penal
1.1.4.   Clasificación del derecho procesal penal
1.1.5.   Fuentes del derecho procesal penal
1.1.6.   Interpretación e integración de la ley procesal penal
1.1.7.   Ramas afines del derecho procesal penal
1.1.8.   Antecedentes del derecho procesal penal en:
1.1.8.1.       La época antigua
1.1.8.2.       La época medieval, renacentista y moderna
1.1.8.3.       La época contemporánea
1.1.8.4.       El derecho mexicano actual
1.1.8.5.       Acepciones del sujeto activo del delito en el proceso penal
UNIDAD II.    La acción penal
2.1. Ministerio publico investigador
2.1.1.   Concepto de ministerio publico investigador
2.1.2.   Fundamento jurídico del ministerio publico
2.1.3.   Características y funciones del ministerio publico
2.1.4.   Auxiliares del ministerio publico
2.1.5.   Función investigadora y persecutoria del ministerio publico
2.1.6.   “IUS PUNENDI”
2.2. Denuncia y querella
2.2.1.   Concepto de denuncia y querella
2.2.2.   Diferencias
2.2.3.   Fundamento jurídico
2.2.4.   Representación en la formulación de querella
2.2.5.   Extinción del derecho de querella
2.3. Integración de la averiguación previa
2.3.1.   Concepto de averiguación previa
2.3.2.   Termino para la integración de averiguación previa
2.3.3.   Ofrecimiento y desahogo de pruebas dentro de la averiguación previa
2.3.4.   Conciliación en la averiguación previa
2.3.5.   Función de la policía judicial
2.3.6.   Determinación y consignación
2.3.7.   Consignación con detenido
2.3.8.   Consignación sin detenido
2.3.9.   El no ejercicio de la acción penal por parte del ministerio publico
UNIDAD III.    El proceso penal
3.1. Preparación del proceso penal
3.1.1.   Definición de la fase de preparación del proceso penal
3.2. Auto de radicación
3.2.1.   Concepto de auto de radicación
3.2.2.   El auto de detención
3.2.3.   Los elementos del auto de radicación con y sin detenido
3.2.4.   La orden de aprehensión y de comparecencia
3.2.5.   Concepto de la declaración preparatoria
3.2.5.1.       Elementos, términos y fundamento jurídico de la decoración preparatoria
3.3. Auto constitucional
3.3.1.   Concepto de auto constitucional
3.3.2.   El termino y el fundamento jurídico del auto constitucional
3.3.3.   Los actos jurídicos del auto constitucional
3.3.4.   Tipos de autos constitucional
3.3.4.1.       Auto de formal prisión
3.3.4.2.       Auto de sujeción a proceso
3.3.4.3.       Auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de la ley
3.3.4.4.       Auto de sobreseimiento como caso de excepción
3.4. Cuerpo del delito
3.4.1.   Concepto de cuerpo del delito
3.4.2.   Delitos de comprobación especial
3.5. La probable responsabilidad penal
3.5.1.   Concepto de la probable responsabilidad penal del indiciado
3.6. Instrucción
3.6.1.   Concepto de la fase del proceso penal llamado instrucción
3.6.2.   Principios que rigen los actos procesales de la instrucción
3.6.3.   Notificación del acto constitucional
3.6.3.1.       Elementos y efectos jurídicos de la notificación del auto constitucional
3.6.4.   Audiencia de ofrecimiento de pruebas
3.6.4.1.       Concepto de audiencia
3.6.4.2.       Tipos de audiencia
3.7. Partes en el proceso
3.7.1.   Partes que interviene en el proceso penal
3.7.2.   El procesado
3.7.3.   El defensor y su tipos
3.7.4.   El ministerio público adscrito
3.7.5.   Los terceros en el proceso penal
3.8. Resoluciones
3.8.1.   Fase de la preparación para sentencia y audiencia final el juicio
3.8.1.1.       Desahogo de la audiencia final de juicio
3.8.1.2.       Pliego de conclusiones, sus clases y elementos
3.8.2.   Concepto de sentencia
3.8.2.1.        Etimología y naturaleza jurídica de la sentencia
3.8.2.2.       Clasificación de la sentencia
3.8.2.3.       Objetivo, fin y contenido de la sentencia
3.8.2.4.       Forma y formalidades de la sentencia
3.8.2.5.       Efecto jurídico de la sentencia
3.8.2.6.       La individualización de la pena
UNIDAD IV.    Teoría de la prueba
4.1. La prueba
4.1.1.   Etimología y concepto de la prueba
4.1.2.   Antecedentes de la prueba
4.1.3.   Objeto y principios que rigen la prueba
4.1.4.   Sistema de valoración de la prueba
4.1.5.   Diferentes medios de la prueba
4.1.6.   Clasificación de la prueba
4.2. Prueba confesional
4.2.1.   Concepto y naturaleza jurídica de la prueba confesional
4.2.2.   Requisitos y valor probatorio de la confesional
4.3. Prueba testimonial
4.3.1.   Etimología y concepto de la prueba testimonial
4.3.2.   Naturaleza jurídica de la prueba testimonial
4.3.3.   Clasificación, requisitos y valoración de la testimonial
4.4. Prueba documental
4.4.1.   Etimología y concepto de la prueba documental
4.4.2.   Naturaleza jurídica de la prueba documental
4.4.3.   Clasificación, requisitos y valor probatorio de la documental
4.5. Prueba de inspección
4.5.1.   Concepto de terminología de inspección
4.5.2.   Naturaleza jurídica y clasificación de la inspección
4.5.3.   Dinámica de la inspección extrajudicial y judicial
4.5.4.   Valoración de la prueba de inspección
4.6. Prueba pericial
4.6.1.   Terminología y concepto de la prueba pericial
4.6.2.   Clasificación y naturaleza jurídica de la prueba pericial
4.6.3.   Forma, contenido y valoración de la prueba pericial
4.7. Prueba de reconstrucción de los hechos
4.7.1.   Concepto y terminología de la prueba de reconstrucción de los hechos
4.7.2.   Naturaleza jurídica y valoración de la prueba de reconstrucción de los hechos
4.7.3.   Dinámica de la prueba de reconstrucción de los hechos
4.8. Prueba de careos
4.8.1.   Naturaleza jurídica y el concepto de la prueba de careos
4.8.2.   Clasificación de la prueba de careos
4.8.3.   Careo supletorio
4.8.4.   Dinámica de la prueba de careos
4.9. Prueba de confrontación
4.9.1.   Concepto de la prueba de confrontación
4.9.2.   Naturaleza jurídica y valoración de la prueba de confrontación
4.9.3.   Dinámica de la prueba de confrontación
UNIDAD V.    Medios de impugnación
5.1. Medios de impugnación
5.1.1.   Concepto y etimología del termino de recursos
5.1.2.   Objeto, fin y justificación del recurso
5.1.3.   Efectos jurídicos y naturaleza jurídica del recursos
5.1.4.   Clasificación de los recursos
5.2. Apelación
5.2.1.   Concepto y etimología del recurso de apelación
5.2.2.   Objeto y fin del recurso de apelación
5.2.3.   Personalidad jurídica de las partes en el recurso de apelación y sus términos de apelación
5.2.4.   Resoluciones apelables
5.2.5.   Forma de interpretación del recurso de apelación
5.3. Denegada apelación
5.3.1.   Concepto y naturaleza jurídica de este recurso
5.3.2.   Objeto y fin de recurso de denegada apelación
5.3.3.   Dinámica y vigencia de recurso
5.4. Revocación
5.4.1.   Concepto, vigencia y naturaleza jurídica del recurso de revocación
5.4.2.   Objeto y fin del recurso de revocación
5.4.3.   Dinámica el recurso de revocación
5.5. Queja
5.5.1.   Concepto y objeto
5.5.2.   Termino, forma y competencia
5.6. Amparo
5.6.1.   El amparo
5.6.2.   Naturaleza jurídica del amparo indirecto como recurso o juicio independiente
UNIDAD VI.    Incidentes
6.1. Concepto y etimología de los incidentes
6.2. Clasificación de los incidentes 
6.2.1.   Incidente de libertad bajo caución
6.2.2.   Incidente de libertad por desvanecimiento de datos
6.3. Sustentación de competencia
6.4. Impedimentos, excusas y recusaciones
6.5. El sobreseimiento
6.6. Acumulación y separación de autos o procesos
6.7. La reparación del daño

6.8. La nulidad de la actuación   







DERECHO PROCESAL

Parte del derecho judicial consagrado al estudio de los problemas generales y a la comparación de los distintos procedimientos (civil, disciplinario, penal, administrativo).

Como quiera, pues, que la creación de toda norma jurídica es el resultado de uno o de varios procedimientos cumplidos por un órgano del estado provisto de competencia para ello, se comprende que desde el punto de vista de la teoría general del derecho, el derecho procesal puede ser definido como aquella rama de la ciencia jurídica que se refiere al proceso en sentido amplio, entendiendo por tal la actividad desplegado por los órganos del estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individuales.


Derecho Penal: conjunto de normas del derecho publico que regulan la relacion del Edo. con los particulares (delito-sancion).


Derecho Procesal Penal: Conjunto de normas juridicas correspondientes al Der, Publico internoo que regula cualquier proce. de carater penal dese su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares.


CLASIFICACION DEL DERECHO PROCESAL


OBJETIVO: Conjunto de normas juridicas que toman como prosupuesto la ejecucion del ilicito penal regulan los actos y las formas.


SUBJETIVO: Es la facultad que recide en el poder del Estao para hacer valer la ley


EVOLUCION DEL DERECHO PROCESAL PENAL



Proceso Penal Griego:

En el derecho griego, el Rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y costumbres. "El ofendido, o cualquier ciudadano, presentaba y sostenía acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitosprivados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas y al de los Heliastas". El acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas.


Proceso Penal Romano:

Alcanza un alto grado de desarrollo y elabora elementos, algunos de los cuales todavía forman parte del proceso penal. Basta con recordar la materia de las pruebas en algunas de las cuales el proceso romano es considerado como un modelo insuperable.

Los romanos fueron poco a poco adoptando las instituciones del derecho griego y con el tiempo las transformaron, otorgándoles características muy peculiares que, más tarde, se emplearían a manera de molde clásico, para establecer el moderno Derecho de Procedimientos Penales.

En los asuntos criminales, en la etapa correspondiente a las "legis actiones", la actividad del Estado se manifestaba en el proceso penal público y en el privado. En proceso el privado, el Estado era una especie de árbitro, que escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían, resolvía el caso.

Este tipo de proceso cayó en descrédito, por lo que se adoptó el proceso penal público, llamado así porque el Estado sólo intervenía en aquellos delitos que eran una amenaza para el orden y la integridad política.



Proceso Canónico:

La Iglesia, que elaboró un cuerpo propio de derecho penal, construye también un tipo especial de proceso que, primeramente se basaba en los elementos básicos del proceso romano, y después adquiere características propias. Fue la Iglesia quien construyó y fijó el tipo de proceso inquisitorio, e introduce los principios, que llegaron a ser fundamentales, de la inquisitio ex officio y de la independencia del juez para la investigación de la verdad.

"En el Derecho Canónico, el procedimiento era inquisitivo; fue instaurado en España, por los Visigodos y generalizado después hasta la revolución francesa".

Entre las características del sistema procesal inquisitivo se encuentra que en éste era común el uso del tormento para obtener la confesión del acusado, quien se encontraba incomunicado y tenía una defensa nula, pues en la persona del juzgador se reunían las funciones de acusación, defensa y decisión.


Proceso Canónico:

La Iglesia, que elaboró un cuerpo propio de derecho penal, construye también un tipo especial de proceso que, primeramente se basaba en los elementos básicos del proceso romano, y después adquiere características propias. Fue la Iglesia quien construyó y fijó el tipo de proceso inquisitorio, e introduce los principios, que llegaron a ser fundamentales, de la inquisitio ex officio y de la independencia del juez para la investigación de la verdad.

"En el Derecho Canónico, el procedimiento era inquisitivo; fue instaurado en España, por los Visigodos y generalizado después hasta la revolución francesa".

Entre las características del sistema procesal inquisitivo se encuentra que en éste era común el uso del tormento para obtener la confesión del acusado, quien se encontraba incomunicado y tenía una defensa nula, pues en la persona del juzgador se reunían las funciones de acusación, defensa y decisión.



Proceso Penal Común o Mixto:

Tomando en cuenta los elementos romanos y canónicos fue como nace y se desenvuelve en Italia el proceso penal común (siglo XII), debido principalmente a la labor de los jurisconsultos boloñeses. Este proceso se difundió rápidamente fuera de Italia y dominó hasta la reforma. Este proceso era primordialmente inquisitivo.

El procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670.

Sus características son las siguientes:

Durante el sumario se observaban las formas del sistema inquisitivo (secreto y escrito),
Para el plenario, se observaban la publicidad y la oralidad,
Para valorar las pruebas, el juez gozaba de libertad absoluta; salvo casos especiales en los que regía el sistema legal o tasado.



Proceso Reformado:

Se dice que las reformas del proceso penal y las instituciones políticas vienen unidas históricamente, y ello explica que, al surgir la filosofía racionalista y manifestarse los impulsos de libertad que tomaron cuerpo en la segunda mitad del siglo XVIII, surgieron aspiraciones de reforma del proceso penal, que ya resultaba inadecuado a las nuevas exigencias y a la tutelade los derechos humanos que fueron reivindicados.



PROCEDIMIENTO PENAL EN EL DERECHO ESPAÑOL.

En el antiguo derecho español, el procedimiento penal no alcanzó un carácter propiamente institucional; sin embargo, en algunos ordenamientos jurídicos (como el fuero juzgo) se dictaron disposiciones de tipo procesal muy importantes.

El tormento fue instituido en general, con excepción de los menores de catorce años, los "caballeros", los "maestros de las leyes u otro saber", los consejeros del Rey y otros personajes.

El Fuero Viejo de Castilla (siglo XIV) señala algunas normas del procedimiento penal; como las referentes a las pesquisas y acusaciones a los funcionarios encargados de practicar visitas de inspección en el ramo de justicia (medios), y a la composición.



DERECHO PROCESAL MEXICANO

Para la exposición del derecho procesal mexicano, se pueden señalar 3 etapas:
Tiempos Primitivos:

En los pueblos primitivos, la administración de justicia en las distintas tribus indígenas constituía una facultad del jefe o señor y se desenvolvía con arreglo a procedimientos rigurosamente orales. Era una justicia sin formalidades y sin garantías.

El Derecho Prehispánico no rigió uniformemente para todos los diversos pobladores, ya que constituían agrupaciones diversas, que eran gobernadas por distintos sistemas y aunque pudieran tener cierta semejanza, sus normas jurídicas eran distintas.

El derecho era de carácter consuetudinario y las personas que tenían la facultad de juzgar, la transmitían de generación en generación.

Para decretar los castigos y las penas, no bastaba únicamente la ejecución de un ilícito penal; sino que era necesario un procedimiento que lo justificara, y este era de observancia obligatoria para las personas encargadas de la función jurisdiccional.
Derecho Azteca:

En el reino de México, el monarca era la máxima autoridad judicial y delegaba sus funciones en un magistrado supremo, que estaba dotado de competencia para conocer de las apelaciones en materia criminal; a su vez, éste magistrado nombraba a otro para ejercer iguales atribuciones en las ciudades con un número de habitantes considerable, y este magistrado, designaba a los jueces que se encargaban de los asuntos civiles y criminales.

Los ofendidos podían presentar directamente su querella o acusación; presentaban sus pruebas y en su oportunidad formulaban sus alegatos. El acusado tenía derecho para nombrar un defensor o defenderse por sí mismo. En materia de pruebas, existían el testimonio, la confesión, los indicios, los careos y la documental; pero se afirma que para lo penal tenía supremacía la testimonial. Dentro del procedimiento, existían algunas formalidades, como por ejemplo, en la prueba testimonial, quien rendía juramento estaba obligado a poner la mano sobre la tierra y llevarla a los labios, queriéndose indicar con esto que se comía de ella.


Derecho Procesal del México Independiente:

La proclamación de la independencia no surtió el efecto inmediato de acabar con la vigencia de las leyes españolas en México. Siguieron rigiendo después de la independencia la Recopilación de Castilla, el Ordenamiento Real, el Fueron Real, el Fueron Juzgo, el Código de las Partidas, y aplicándose las leyes nacionales.

La influencia de la legislación española siguió haciéndose notar en las legislaciones de México, y las diversas leyes dadas en la República seguían la orientación de España.

En resumen, la proclamarse la independencia nacional, continuaron vigentes las leyes españolas, con sus respectivos sistemas procedimentales, hasta la publicación del Decreto Español de 1812.









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TABLA DE CALIFICACIONES

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