UNIDAD I. Arrendamiento financiero
1.1 Legislación aplicable
1.2 Ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito
1.3 Naturaleza Jurídica
1.4 Concepto legal
1.5 Elementos de forma
UNIDAD II. Factoraje financiero
2.1 Legislación aplicable
2.2 Naturaleza Jurídica
UNIDAD III. Seguro
3.1 Legislación aplicable
3.2 Naturaleza jurídica
3.3 Operaciones de seguros
3.4 Prima
UNIDAD IV. Disposiciones especiales del control de seguro sobre las personas
4.1 Legislación aplicable
4.2 Naturaleza Jurídica
UNIDAD V. El contrato de evicion
5.1 Definición
5.2 Características
5.3 Legislación
UNIDAD VI. El contrato de fidecomiso
6.1 Antecedentes históricos
6.2 Concepto
6.3 Elementos del contrato de fidecomiso
6.3.1 Personales
6.3.2 Patrimoniales
6.3.3 Formales
6.4 Formas de constitución
6.5 Nulidad del fidecomiso
6.6 Fidecomiso prohibido
6.7 Duración
6.8 Extinción
UNIDAD VII. Contrato de transporte
7.1 Definición
7.2 Naturaleza Jurídica
7.3 Regulación del contrato
UNIDAD VIII. Correduria
8.1 Definición
8.2 Naturaleza
8.3 Regulación
UNIDAD IX. Consecion
9.1 Definición
9.2 Naturaleza
9.3 Regulación
UNIDAD X. Contrato de llave en mano
10.1 Definición
10.2 Regulación
10.3 Naturaleza
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras.
Dicha Ley define al contrato de arrendamiento financiero como aquél por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales:
La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato.
A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, o
A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero.
Esta Ley, además prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control.
El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.
Elementos
Elementos personales
El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien.
El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.
El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.
Elementos esenciales
La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.
El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.
El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.
Elementos de validez.
Capacidad de goce y de ejercicio
Ausencia de vicios del consentimiento.
Obligaciones y derechos del arrendador.
Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido o natural de la misma cosa.
Conservar la cosa en ese buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa arrendada.
Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.
Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el contrato.
Obligaciones del arrendatario.
Pagar la renta
Usar debidamente la cosa
Conservar la cosa
Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas
Derechos del arrendatario
Puede "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral.
Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, a in de que éste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas.
FACTORAJE FINANCIERO
El Factoraje Financiero consiste en la adquisición por parte de la empresa de factoraje de derechos de crédito que el cliente tenga a su favor por un precio determinado.
El Factoraje Financiero se puede utilizar como un medio para obtener capital de trabajo, inclusive este puede ser de manera revolvente. Con el Factoraje Financiero, realmente se agiliza la recuperación de las cuentas por cobrar, reduciendo el apalancamiento financiero, recortando el ciclo operativo de la empresa e impulsando y haciendo más eficiente las áreas de crédito y cobranza de las empresas. Se recomienda no utilizar los recursos obtenidos del Factoraje Financiero para financiar proyectos u operaciones de largo plazo u otras actividades de inversión.
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